POLÍTICA DE PRIVACIDAD

  1. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

1.1 Introducción

La Constitución sudafricana de 1996, al proporcionar un derecho legal de acceso previa solicitud a cualquier registro en poder del Estado, así como acceso a registros en poder de organismos privados, consagra el derecho fundamental de acceso a la información.

La Ley 2 de Promoción del Acceso a la Información de 2000 (“la Ley”), que entró en vigor el 9 de marzo

2001, busca promover los valores de transparencia y rendición de cuentas en Sudáfrica y proporciona el mecanismo para que los solicitantes ejerzan y protejan su derecho constitucional de solicitar acceso a un registro.

La Ley establece los siguientes derechos legales de los solicitantes a cualquier registro de un organismo privado si:

  • Ese registro es necesario para el ejercicio o protección de cualquiera de sus derechos legales;
  • Que el solicitante cumpla con todos los requisitos procesales; y
  • No se deniega el acceso en términos de ninguna de las causales previstas en la Ley.

Según la ley, los organismos privados deben publicar un manual para ayudar a los solicitantes que deseen solicitar acceso a un registro.

1.2 Disponibilidad del Manual Nemtek PAIA y punto de entrada para solicitudes

Este documento sirve como Manual PAIA de Nemtek (“el Manual”) de acuerdo con los requisitos de la sección 51 de la Ley para facilitar el acceso a los registros en poder de Nemtek.

Una copia de este Manual está disponible para cualquier persona del público en una versión PDF (“Formato de Documento Portátil”) en el sitio web de  www.nemtek.co.za o previa solicitud del Oficial de Información a que se refiere este Manual.

Nemtek respalda el espíritu de la Ley y cree que este Manual ayudará a los solicitantes a ejercer sus derechos.

En resumen, el Manual proporciona información sobre:

  • Datos de contacto del Oficial de Información;
  • Estructura y funciones de Nemtek;
  • Temas y categorías de registros que posee Nemtek; y
  • Procedimiento que debe seguirse y criterios que debe cumplir un solicitante para solicitar acceso a un registro

1.3 ¿A quién solicito el acceso a la información?

La Ley establece que un solicitante sólo tiene derecho a acceder a un registro si el registro es necesario para el ejercicio o la protección de un derecho. Sólo se considerarán las solicitudes de acceso a un registro en las que el solicitante haya convencido al Oficial de Información de que el registro es necesario para ejercer o proteger un derecho. Un solicitante puede actuar en diferentes capacidades al realizar una solicitud de registro.

Esto influirá en el importe a cobrar cuando se haya presentado una solicitud.

Los solicitantes podrán realizar una solicitud como:

  • Un solicitante personal que solicita un registro sobre sí mismo;
  • Un agente solicitante que solicita un registro en nombre de otra persona con el consentimiento de esa persona y cuando sea necesario para la protección del derecho legal de esa persona;
  • Un tercero solicitante que solicita un registro sobre otra persona con el consentimiento de esa persona y cuando sea necesario para la protección del derecho legal de esa persona; y
  • Un organismo público que podrá solicitar un registro si:
    • Cumple con los requisitos de cumplimiento procesal;
    • El registro es necesario para el ejercicio o protección de un derecho; y
    • No existen motivos de denegación.

1.4 Detalles de contacto del Oficial de Información de Nemtek, Sección 51(1) a

El Director Ejecutivo ha delegado sus poderes al Oficial de Información a continuación en términos de la Ley para manejar todas las solicitudes en nombre de Nemtek y garantizar que los requisitos de la Ley se administren de manera justa, objetiva e imparcial.

Datos de contacto de Nemtek

Oficial de información: Gizelle Mc Intyre
Dirección física: Northriding Commercial Park, Stand 251, Aintree Avenue, Northriding, Randburg, Sudáfrica
Dirección postal: Postnet Suite 328, Private Bag X3, Northriding, 2162, Sudáfrica
Teléfono: +27 (0) 11 462 8283/4
Fax: +27 (0) 11 462 7132/8844
E-mail:                            hr@nemtek.co.za

1.5 Política de Confidencialidad y Acceso a la Información

Nemtek protegerá la confidencialidad de la información que le proporcionen terceros, sujeto a las obligaciones de Nemtek de revelar información en términos de cualquier ley aplicable o una orden judicial que requiera la revelación de la información. Si se solicita acceso a un registro que contiene información sobre un tercero, Nemtek está obligado a intentar contactar a este tercero para informarle de la solicitud.

Esto le brinda al tercero la oportunidad de responder ya sea consintiendo el acceso o proporcionando las razones por las cuales se debe denegar el acceso. En el caso de que el tercero proporcione los motivos para apoyar o negar el acceso, el Oficial de Información considerará estos motivos para determinar si se debe otorgar el acceso o no.

1.6 Orientación de la SAHRC para los solicitantes sobre la Sección 51 (1)(b)(i)

El Regulador de la Información está obligado, en términos del artículo 10 de la Ley, a actualizar y poner a disposición la guía existente que ha sido compilada por la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica ("SAHRC") que contiene información para ayudar a una persona que desee ejercer un derecho en términos de la Ley y la Ley de Protección de Información Personal 4 de 2013 (“Ley POPI”) para los solicitantes. Contiene información para ayudar a una persona que desee ejercer un derecho en los términos de la Ley.

La guía SAHRC está disponible en el sitio web de SAHRC en: www.sahrc.org.za.

También puede solicitar cualquier información adicional que le ayude a realizar una solicitud a la SAHRC.

Por favor dirija cualquier consulta a:

The Comisión Sudafricana de Derechos Humanos: Unidad PAIA

Dirección física: Foro 3, Braampark Office Park, Braamfontein
Dirección postal: Private Bag 2700 Houghton, 2041
Tel: +27 (0) 11 877 3600 (Oficina central)
+27 (0) 11 877 3750 (Oficina de médico de cabecera)
Fax: +27 (0) 11 403 0684
E-mail:                            info@sahrc.org.za
Pagina web:                       www.sahrc.org.za

2. norteEMTEC'ESTRUCTURA

2.1 Alcance

Este Manual ha sido elaborado respecto de Nemtek, que incluye entidades relacionadas y/o subsidiarias de propiedad total como se refleja en el Anexo A.

El alcance de este Manual incluirá las operaciones de Nemtek fuera de Sudáfrica y servirá para proporcionar una referencia sobre los registros mantenidos por Nemtek en su domicilio social y diversas operaciones.

2.2 Perfil y estructura de Nemtek

Nemtek es un proveedor de productos para cercas eléctricas. Nemtek fabrica y suministra una gama completa de energizadores y herrajes para cercas para aplicaciones en agricultura, control de animales y cercas de seguridad industriales, comerciales y residenciales.

3. CLASES DE REGISTROS

3.1 Divulgación automática: Sección 51 (1)(b)(ii) Registros disponibles automáticamente para el público

Los siguientes registros están automáticamente disponibles en el domicilio social de Nemtek previo pago de la tarifa prescrita para su reproducción.

  • Documentación e información relacionada con Nemtek que están en poder de las Compañías y

Comisión de Propiedad Intelectual de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado

25 de la Ley 71 de Sociedades Anónimas de 2008.

  • Folletos promocionales y de productos
  • Noticias y otra información de marketing

3.2 Requisitos legislativos: Sección 51 (1)(b)(iii) Los registros no están disponibles automáticamente sin una solicitud conforme a la Ley.

Los registros se mantienen de acuerdo con otras leyes aplicables a Nemtek, que incluyen, entre otras:

  • Ley de Bancos 94 de 1990
  • Ley de Condiciones Básicas de Empleo 75 de 1997
  • Ley 53 de 2003 para el empoderamiento económico de los negros de base amplia
  • Ley de pruebas de procedimientos civiles de 1965 (Ley 25 de 1965)
  • Ley de Sociedades 71 de 2008
  • Ley de Indemnización por Accidentes y Enfermedades Profesionales 130 de 1993
  • Ley de Competencia 89 de 1998
  • Constitución de Sudáfrica Ley 108 de 1996
  • Ley de Derecho de Autor 98 de 1987
  • Ley de Protección al Consumidor 68 de 2008
  • Ley de Procedimiento Penal 51 de 1977
  • Ley de Aduanas e Impuestos Especiales de 1964
  • Ley de Registro de Escrituras 57 de 1937
  • Ley de Recaudadores de Deudas 114 de 1998
  • Ley 25 de Transacciones y Comunicaciones Electrónicas de 2002
  • Ley de Equidad en el Empleo 55 de 1998
  • Ley de Finanzas 2 de 2007
  • Ley 58 de 1962 del Impuesto sobre la Renta
  • Ley de Insolvencia 24 de 1936
  • Ley de Relaciones Laborales 66 de 1995
  • Ley 52 de Seguros a Largo Plazo de 1998
  • Ley del Tribunal de Magistrados 32 de 1944
  • Ley 71 de 1997 de Organizaciones sin Fines de Lucro
  • Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 85 de 1993
  • Ley de Patentes 57 de 1987
  • Ley 24 de 1956 de Fondos de Pensiones
  • Ley de Protección de la Información, Nº 84 de 1982
  • Ley de seguros a corto plazo. 53 de 1998
  • Ley de Desarrollo de Habilidades 97 de 1998
  • Ley 97 de 1999 de Impuestos para el Desarrollo de Habilidades
  • Ley 34 del Servicio Tributario de Sudáfrica de 1997
  • Ley de Estadística 6 de 1999
  • Ley del Impuesto sobre los Fondos de Jubilación N° 38 de 1996
  • Ley de Control de Propiedad Fiduciaria 57 de 1988
  • Ley de Seguro de Desempleo 63 de 2001
  • Impuesto al Valor Agregado Ley 89 de 1991

Aunque Nemtek le ha proporcionado una lista de la legislación aplicable lo mejor que hemos podido, es posible que la lista anterior esté incompleta.

Siempre que tengamos conocimiento de que una legislación existente o nueva permite a un solicitante acceder sobre una base distinta a la establecida en la Ley, actualizaremos la lista en consecuencia.

3.3 Registros en poder de Nemtek: Sección 51 (1)(b)(iv) Registros Temas y categorías

3.3.1 Asuntos Corporativos y Comunicaciones

  • Comunicados de prensa
  • Boletines y publicaciones
  • Inversión Social Empresarial
  • Registros corporativos públicos
  • Registros de proveedores acreditados de desarrollo de habilidades

3.3.2 Secretaría Corporativa y Gobierno

  • Documentos legales aplicables
  • Informes Anuales
  • Términos de Referencia de la Junta Directiva y del Comité de Junta Directiva
  • Códigos de Conducta
  • Registros de cumplimiento legal
  • Memorandos de incorporación
  • Pólizas y Procedimientos
  • Certificados de Acciones
  • Acuerdos de accionistas
  • Compartir registros
  • Declaraciones legales a las autoridades pertinentes
  • minutos de reuniones
  • Correspondencia
  • Registros de seguros y seguridad de riesgos.

3.3.3 Finanzas e Impuestos

  • Pólizas y Procedimientos
  • Registros contables
  • Estados Financieros Anuales
  • Los informes de auditoría
  • Registros de gastos de capital
  • Registros de inversión
  • Facturas y Estados de Cuenta
  • Informes de gestión
  • Registros de compras
  • Registros de venta y suministro
  • Registros y declaraciones de impuestos
  • Registros transaccionales
  • Registros de acreedores y deudores

3.3.4 Recursos humanos

  • Registros de educación y capacitación
  • Registros de beneficios de los empleados
  • Contratos de trabajo
  • Información del Empleado
  • Pólizas y Procedimientos
  • Dejar registros
  • Registros médicos
  • Registros de fondos de pensiones y jubilaciones
  • Plan/es de ayuda al estudio
  • Declaraciones de impuestos de los empleados
  • Devoluciones UIF
  • Préstamos para empleados

3.3.5 Tecnología de la información

  • Acuerdos
  • Recuperación de Desastres
  • Paquetes de hardware y software
  • Pólizas y Procedimientos
  • Soporte y Programación de Sistemas Internos
  • Credenciales
  • Sistemas operativos

3.3.6 Propiedad intelectual

  • Acuerdos relativos a la propiedad intelectual
  • Copyrights

3.3.7 Legales

  • Quejas, alegatos, escritos y otros documentos relacionados con cualquier litigio, arbitraje o investigación actual o pendiente
  • Licencias, permisos y autorizaciones de materiales

3.3.8 Ventas, Marketing y Comunicación

  • Folletos, boletines y material publicitario
  • Información del cliente
  • Folletos de marketing
  • Estrategias de marketing
  • Folletos de productos
  • Pólizas y Procedimientos

4. PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN PERSONAL EN TÉRMINOS DE LA LEY POPI

4.1 Procesamiento de información personal de los interesados: Sección 51 (1)(c)(i)

Nemtek procesa información personal de los interesados ​​(“persona física viva o persona jurídica existente con quien se relaciona la información”) para los siguientes fines:

  • Cumplir con sus obligaciones estatutarias en términos de la legislación aplicable;
  • Verificación de la información proporcionada a Nemtek
  • Obtener la información necesaria para proporcionar servicios acordados contractualmente a un cliente.
  • Monitorear, mantener y gestionar obligaciones contractuales con clientes, clientes, proveedores, prestadores de servicios, empleados, directores y otros terceros;
  • Marketing y publicidad;
  • Resolución y seguimiento de quejas;
  • Monitorear y proteger los activos, empleados y visitantes de las instalaciones de Nemtek;
  • Mantenimiento de registros históricos, investigación y registro de estadísticas necesarias para el cumplimiento de los objetivos comerciales de Nemtek.

4.2 Categorías de información personal procesada: Sección 51 (1)(c)(ii)

Nemtek puede procesar la información personal de las siguientes categorías de interesados. Esto incluye interesados ​​actuales, pasados ​​y potenciales:

  • Cliente y empleados, representantes, agentes, contratistas y proveedores de servicios de dichos clientes;
  • Proveedores, proveedores de servicios y vendedores de Nemtek y empleados, representantes, agentes, contratistas y proveedores de servicios de dichos proveedores y proveedores de servicios;
  • Directores y funcionarios de Nemtek;
  • Accionistas;
  • Candidatos para trabajo;
  • Visitantes a cualquier local de Nemtek;
  • Quejas, corresponsales y consultas; y
  • información del alumno relevante para las leyes NQF y SAQA.

4.3 Naturaleza de la información personal procesada: Sección 51 (1)(c)(ii)

La naturaleza de la información personal procesada con respecto a los interesados ​​enumerados anteriormente puede incluir:

  • Nombre, número de identificación, símbolo, dirección de correo electrónico, dirección física, número de teléfono, información de ubicación, identificador en línea u otra asignación particular a la persona;
  • Información biométrica;
  • Información relacionada con la educación o el historial médico, financiero, penal o laboral del interesado;
  • Información relativa a la raza, sexo, estado civil, origen nacional, edad, discapacidad, idioma y nacimiento del interesado;
  • Las opiniones, puntos de vista o preferencias personales del interesado;
  • Correspondencia confidencial enviada por el interesado;
  • Los puntos de vista de las opiniones de otro individuo sobre el interesado.
  • Evaluaciones y otra información relevante.

4.4 Destinatarios a los que se puede proporcionar información: Sección 51 (1)(c)(iii) Nemtek puede proporcionar información personal a los siguientes destinatarios:

  • Organismos regulatorios, estatutarios y gubernamentales;
  • Proveedores, prestadores de servicios, vendedores, clientes, agentes y representantes de Nemtek;
  • Empleados de Nemtek;
  • Accionistas y otras partes interesadas;
  • Agencias de verificación de terceros y buró de crédito;
  • Agencias de cobranza;
  • Bancos y otras instituciones financieras;
  • Consejos de Garantía de Calidad en términos de la Ley NQF.

4.5 Flujo transfronterizo planificado o potencial de información personal: Sección 51 (1)(c)(iv)

La información personal de los interesados ​​puede transferirse a través de fronteras debido al alojamiento de parte de la infraestructura de Nemtek en jurisdicciones extranjeras. La información personal de los interesados ​​también puede transferirse transfronterizamente a otros países donde Nemtek tiene presencia física o puede estar brindando servicios o realizando acciones en términos de sus obligaciones contractuales.

4.6 Medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información personal: Sección 51 (1)(c)(v)

Nemtek establece y mantiene continuamente medidas técnicas y organizativas apropiadas y razonables para garantizar que la integridad de la información personal en su posesión o bajo su control esté segura y que dicha información esté protegida contra procesamiento no autorizado o ilegal, pérdida accidental, destrucción o daño, alteración. o acceso teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la ley, en la práctica de la industria y en las prácticas y procedimientos de seguridad de la información generalmente aceptados que se apliquen.

4.7 Políticas específicas relativas a la protección de datos personales

Las siguientes políticas se pueden obtener de Nemtek, relacionadas con la protección de información personal según lo contemplado en la Ley de Protección de Información Personal n.° 4 de 2013:

  • Política de Protección de Información Personal
  • Política de retención de información personal
  • Política de violación de datos
  • Política de solicitud de acceso del interesado

4.8 El formulario que se utilizará para solicitar acceso a la información personal de un interesado es el Formulario 1 del anexo B de este manual.

4.9 Los detalles del Regulador de Información

Dirección física: JD House, 27 Stiemens Street, Johannesburgo, 2001
Dirección postal: PO Box 31533, Braamfontein, Johannesburgo, 2017
Dirección de correo electrónico: Correo electrónico de quejas:  quejas.IR@justice.gov.za
Correo electrónico para consultas generales: inforeg@justice.gov.za

5. TRÁMITES DE ACCESO Y SOLICITUDES

El propósito de esta sección es proporcionar a los solicitantes pautas y procedimientos suficientes para facilitar una solicitud de acceso a un registro en poder de Nemtek.

  1. N Solicitudes de acceso a información personal según lo previsto en la Ley de Protección de Datos Personales núm. 4 de 2013 se trata y prescribe en términos de la Política de solicitud de acceso a interesados ​​de Nemtek, que se puede obtener de Gizelle Mc Intyre. hr@nemtek.co.za, +27 (0) 11 462 8283/4. El Anexo B debe completarse y enviarse a la empresa.

Es importante señalar que una solicitud de acceso a la información puede rechazarse en caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos procesales de la Ley. Además, completar y enviar exitosamente un formulario de solicitud de acceso no permite automáticamente que el solicitante acceda al registro solicitado.

Una solicitud de acceso a un registro está sujeta a ciertas limitaciones si el registro solicitado cae dentro de una determinada categoría como se especifica en la Parte 3, Capítulo 4 de la Ley.

Si se sospecha razonablemente que el solicitante ha obtenido acceso a los registros de Nemtek mediante la presentación de información materialmente falsa o engañosa, se podrán iniciar procedimientos legales contra dicho solicitante.

5.1 Orientación sobre el formulario de solicitud de acceso prescrito: Sección 51 (1)(b)(iv)

Para que Nemtek facilite el acceso a un registro, el solicitante deberá completar el formulario de Solicitud de acceso a un registro prescrito adjunto como Anexo A. El formulario prescrito debe completarse en su totalidad. De no hacerlo, el proceso se retrasará hasta que se proporcione toda la información.

Nemtek no será responsable de los retrasos debidos a la recepción de formularios incompletos. Se deben tener debidamente en cuenta las siguientes instrucciones al completar el formulario porque el Oficial de Información no procesará ninguna solicitud de acceso a un registro hasta que esté satisfecho de que se han cumplido todos los requisitos.

Se requiere prueba de identidad para autenticar la identidad del solicitante. Si el solicitante actúa como agente solicitante, deberá proporcionar prueba de la identidad de la persona en cuyo nombre se realiza la solicitud, la autoridad o mandato otorgado al solicitante por dicha persona y prueba de la identidad del solicitante según lo dispuesto anteriormente. .

  • Escriba o imprima en LETRAS MAYÚSCULAS una respuesta a cada pregunta.
  • Si una pregunta no corresponde, indique "N/A" en respuesta a esa pregunta.
  • Si no hay nada que revelar en respuesta a una pregunta en particular, indique "cero" en respuesta a esa pregunta.
  • Si no hay suficiente espacio en un formulario impreso para responder una pregunta, se podrá proporcionar información adicional en un folio adicional adjunto al formulario.
  • Cuando se requiera el uso de un folio adicional, anteceda cada respuesta del mismo con el título aplicable a esa pregunta.

5.2 Presentación del formulario de solicitud de acceso a un registro prescrito

El formulario de Solicitud de acceso a un registro completo debe enviarse por correo convencional, correo electrónico o fax y debe dirigirse al Oficial de Información.

5.3 Pago de las Tarifas prescritas

Los detalles de pago se pueden obtener del Oficial de Información y el pago se puede realizar mediante depósito directo (no se aceptan pagos con tarjeta de crédito). Se debe presentar comprobante de pago. En los términos de la Ley se prevén cuatro tipos de tasas:

  • Tarifa de solicitud: al momento de la presentación se debe pagar una cantidad inicial de R57.00 no reembolsable (IVA incluido). Esta tarifa no se aplica a solicitantes personales, refiriéndose a cualquier persona que busque acceso a registros que contengan su información personal.
  • Tarifa de reproducción: Esta tarifa se paga con respecto a todos los registros que están disponibles automáticamente.
  • Tarifa de acceso: Si la solicitud de acceso tiene éxito, es posible que se requiera una tarifa de acceso para reembolsar a Nemtek los costos involucrados en la búsqueda, reproducción y/o preparación del registro y se calculará en base a las tarifas prescritas.
  • Depósito: Se paga un depósito de un tercio (1/3) del monto de la tarifa de acceso aplicable si Nemtek recibe una solicitud de acceso a información que se encuentra en poder de una persona que no sea el propio solicitante y la preparación para el registro será tomar más de seis (6) horas. En caso de que se niegue el acceso al registro solicitado, se reembolsará el depósito completo al solicitante.

5.4 Notificación

Nemtek decidirá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud, si concede o rechaza la solicitud y notificará con los motivos (si es necesario) a tal efecto.

El período de treinta (30) días dentro del cual Nemtek tiene para decidir si concede o rechaza la solicitud, podrá extenderse por un período adicional de no más de treinta (30) días, si la solicitud es para un gran volumen de información, o la solicitud requiere una búsqueda de información mantenida en otra oficina de Nemtek y la información no se puede obtener razonablemente dentro del período original de treinta (30) días. Nemtek notificará al solicitante por escrito en caso de que se solicite una extensión.

5.5 Registros que no se pueden encontrar o no existen

Si Nemtek ha buscado un registro y cree que el registro no existe o no se puede encontrar, se notificará al solicitante mediante una declaración jurada o afirmación. Esto incluirá los pasos que se tomaron para intentar localizar el registro.

6. MOTIVOS PARA DENEGAR EL ACCESO A LOS EXPEDIENTES Y APELACIÓN

6.1 Motivos de denegación: Capítulo 4

El período de treinta (30) días dentro del cual el Oficial de Información debe responder a una solicitud, según lo estipulado en la Ley, comenzará sólo una vez que el solicitante haya cumplido con todos los requisitos de la Ley al solicitar acceso a un registro, al satisfacción del Oficial de Información.

Las solicitudes podrán rechazarse por los siguientes motivos, según lo establecido en la Ley:

  • Protección obligatoria de la privacidad de un tercero que sea una persona física, incluida una persona fallecida, lo que implicaría la divulgación irrazonable de información personal de esa persona física;
  • Protección obligatoria de la información comercial de un tercero o de Nemtek, si el registro contiene:
    • Secretos comerciales del tercero y/o de Nemtek;
    • Información financiera, comercial, científica o técnica cuya divulgación probablemente podría causar daño a los intereses financieros o comerciales del tercero y/o de Nemtek; e Información divulgada de forma confidencial por un tercero a Nemtek si la divulgación podría poner a ese tercero y/o a Nemtek en desventaja o competencia comercial.
    • Protección obligatoria de cierta información confidencial de un tercero si la divulgación del registro resultaría en un incumplimiento de un deber de confianza debido a esa parte en términos de un acuerdo;
  • Protección obligatoria de la seguridad de las personas y de la propiedad;
  • Protección obligatoria de registros privilegiados de producción en procedimientos legales, a menos que se haya renunciado al privilegio legal; y
  • Protección obligatoria de la información de investigación de un tercero y/o de Nemtek.

6.2 Apelación

Si un solicitante se siente perjudicado por la negativa del Oficial de Información a conceder una solicitud de registro, el solicitante puede, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la decisión del Oficial de Información, solicitar al tribunal la reparación adecuada.

7. HONORARIOS PRESCRITOS: SEC 92

7.1 Tarifas de reproducción

Las tarifas aplicables (sin IVA) por la reproducción mencionada anteriormente son:

  • Por cada fotocopia de una página tamaño A4 o parte de ella R3.90
  • Por cada copia impresa de una página de tamaño A4 o parte de ella mantenida en una computadora o en formato electrónico a partir de R4.80
  • Para una copia en formato legible por computadora: Disco compacto R56.00
  • Una transcripción de una grabación de audio, para una página de tamaño A4 o parte de ella, dependiendo del presupuesto del proveedor de servicios.

7.2 Tarifa de solicitud

Se paga por adelantado una tarifa de solicitud de R50.00 (sin IVA) cuando un solicitante presenta una solicitud de acceso a información sobre cualquier otra persona que no sea el solicitante.

7.3 Tarifas de acceso

Las tarifas aplicables (sin IVA) que se pagarán son:

  • Por cada fotocopia de una página tamaño A4 o parte de ella R3.90
  • Por cada copia impresa de una página de tamaño A4 o parte de ella mantenida en una computadora o en formato electrónico a partir de R4.80
  • Para una copia en formato legible por computadora: Disco compacto R56.00
  • Una transcripción de una grabación de audio, para una página de tamaño A4 o parte de ella, dependiendo del presupuesto del proveedor de servicios.

7.4 Tarifas de envío

Cuando sea necesario publicar una copia del registro, se pagará la tarifa postal real además de las tarifas aplicables.